ARTICULO 1780
No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IX De las cláusulas que pueden contener los contratos
ARTICULO 1780
No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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