ARTICULO 1781
En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IX De las cláusulas que pueden contener los contratos
ARTICULO 1781
En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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