Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1788

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X De la interpretación de los contratos

ARTICULO 1788

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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