Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1789

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X De la interpretación de los contratos

ARTICULO 1789

El uso y la costumbre del país y de la región, se tendrá en cuenta para la interpretación de los términos, especificaciones y ambigüedades de los contratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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