ARTICULO 1789
El uso y la costumbre del país y de la región, se tendrá en cuenta para la interpretación de los términos, especificaciones y ambigüedades de los contratos.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X De la interpretación de los contratos
ARTICULO 1789
El uso y la costumbre del país y de la región, se tendrá en cuenta para la interpretación de los términos, especificaciones y ambigüedades de los contratos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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