Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1792-A

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO X De la interpretación de los contratos

ARTICULO 1792-A

En los contratos bilaterales con prestaciones periódicas o continuas, así como en los contratos unilaterales, el consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes en el momento de su celebración, salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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