ARTICULO 1792-A
En los contratos bilaterales con prestaciones periódicas o continuas, así como en los contratos unilaterales, el consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes en el momento de su celebración, salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)