Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1798

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad

ARTICULO 1798

Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I.-El que primero ejecutó la obra o cumplió la condición;

II.-Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

III.-Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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