ARTICULO 1798
Si el acto señalado por el promovente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.-El que primero ejecutó la obra o cumplió la condición;
II.-Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.-Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.