ARTICULO 1797
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad
ARTICULO 1797
Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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