Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1796

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad

ARTICULO 1796

Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.

Tratándose de certámenes o concursos deportivos, artísticos, literarios o científicos, no podrá revocarse el ofrecimiento de recompensa sin permiso de la autoridad judicial del domicilio del promitente la cual para discernirlo oirá a un representante de los concursantes que hubieren acudido o estén dispuestos a acudir al certamen o concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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