ARTICULO 1805
El promitente podrá salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad
ARTICULO 1805
El promitente podrá salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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