Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1807

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad

ARTICULO 1807

La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba, el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.