Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1808

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad

ARTICULO 1808

El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el Artículo que precede.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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