Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1810

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad

ARTICULO 1810

La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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