ARTICULO 1810
La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad
ARTICULO 1810
La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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