ARTICULO 1812
La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad
ARTICULO 1812
La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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