ARTICULO 1813
El subscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XI De la declaración unilateral de la voluntad
ARTICULO 1813
El subscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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