Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 181
TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO II De la sociedad conyugal
ARTICULO 181
No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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