Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 182

TITULO QUINTO Del contrato de matrimonio Con relacion a los bienes · CAPITULO II De la sociedad conyugal

ARTICULO 182

El dominio de los bienes y la titularidad de los derechos adquiridos de tercero simultáneamente por ambos cónyuges, son comunes y no podrán ser objeto de división mientras subsista la sociedad. Tampoco estos bienes o derechos podrá enajenarlos ninguno de los cónyuges sin la intervención del otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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