Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1835

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIII De la gestión de negocios

ARTICULO 1835

El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.

Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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