ARTICULO 1836
El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos, de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIII De la gestión de negocios
ARTICULO 1836
El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos, de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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