Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1855

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

ARTICULO 1855

Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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