Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1856
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
ARTICULO 1856
Los maestros artesanos que sean además empresarios del giro o establecimiento de que se trate, son responsables de los daños y perjuicios causados por sus obreros en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará además, lo dispuesto por el artículo anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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