ARTICULO 1858
Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedajes están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
ARTICULO 1858
Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedajes están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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