Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1859

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

ARTICULO 1859

En los casos previstos por los artículos 1856, 1857 y 1858, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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