Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1868

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XIV De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

ARTICULO 1868

Los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejerciten, en los términos establecidos por la Ley Federal de la materia y las disposiciones de observancia general que la Federación o el Estado expidan sobre trabajo y previsión social.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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