ARTICULO 1870
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XV Del riesgo profesional
ARTICULO 1870
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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