Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1870

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XV Del riesgo profesional

ARTICULO 1870

El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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