Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1872

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XV Del riesgo profesional

ARTICULO 1872

La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 1872 del Código Civil para el Estado de Veracruz. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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