Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1874

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO XV Del riesgo profesional

ARTICULO 1874

Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue reformada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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