Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1883
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De las obligaciones condicionales
ARTICULO 1883
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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