Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1892

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De las obligaciones a plazo

ARTICULO 1892

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.-Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

II.-Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;

III.-Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquéllas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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