Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1893

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De las obligaciones a plazo

ARTICULO 1893

Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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