ARTICULO 1908
Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las dos cosas.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
ARTICULO 1908
Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las dos cosas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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