ARTICULO 1910
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
ARTICULO 1910
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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