Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1911

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

ARTICULO 1911

Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1960. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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