ARTICULO 1933
Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
ARTICULO 1933
Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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