Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1941

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

ARTICULO 1941

Sólo por el consentimiento de todos los acreedores, puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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