Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1943

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

ARTICULO 1943

Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:

I.-Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II.-Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.