ARTICULO 1944
La prestación de cosa puede consistir:
I.-En la translación de dominio de cosa cierta;
II.-En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.-En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
ARTICULO 1944
La prestación de cosa puede consistir:
I.-En la translación de dominio de cosa cierta;
II.-En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.-En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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