Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1944

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

ARTICULO 1944

La prestación de cosa puede consistir:

I.-En la translación de dominio de cosa cierta;

II.-En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;

III.-En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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