Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1954

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones de dar

ARTICULO 1954

La pérdida de la cosa puede verificarse:

I.-Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II.-Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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