ARTICULO 1954
La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.-Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;
II.-Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones de dar
ARTICULO 1954
La pérdida de la cosa puede verificarse:
I.-Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;
II.-Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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