Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1955

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones de dar

ARTICULO 1955

Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1950.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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