ARTICULO 1950
En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la translación de la propiedad de esa cosa y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I.-Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;
II.-Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;
III.-Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;
IV.-Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;
V.-Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.