Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1949

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones de dar

ARTICULO 1949

En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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