ARTICULO 1948
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá, sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones de dar
ARTICULO 1948
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá, sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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