Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1951

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V De las obligaciones de dar

ARTICULO 1951

La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya, mientras no se apruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.