ARTICULO 1983
Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I De la cesión de derechos
ARTICULO 1983
Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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