Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1985
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la cesión de las deudas
ARTICULO 1985
Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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