Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1986

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la cesión de las deudas

ARTICULO 1986

El acreedor que exonera el antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si en el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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