Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1987

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la cesión de las deudas

ARTICULO 1987

Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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