Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1989

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la cesión de las deudas

ARTICULO 1989

El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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