Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1990

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II De la cesión de las deudas

ARTICULO 1990

Cuando se declara nula la situación de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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