ARTICULO 1991
La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.-Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.-Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
III.-Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
IV.-Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.