Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1991

TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la subrogación

ARTICULO 1991

La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.-Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.-Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

III.-Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

IV.-Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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