ARTICULO 1993
No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
TITULO TERCERO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III De la subrogación
ARTICULO 1993
No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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